top of page

El Bando Municipal 2025 de Atizapán de Zaragoza, refuerza justicia cívica y cuidado del agua

  • Foto del escritor: LUIS ROCHA / Noticias
    LUIS ROCHA / Noticias
  • 6 feb
  • 2 Min. de lectura



El gobierno de Atizapán de Zaragoza, encabezado por Pedro Rodríguez Villegas, promulgó el Bando Municipal 2025, el cual introduce importantes modificaciones en materia de justicia cívica y cuidado del agua.


El Bando Municipal 2025, busca promover la convivencia pacífica, el respeto a la ley, la protección del medio ambiente, el bienestar animal y una visión de gobierno con perspectiva de género.


“El Bando Municipal 2025, es un instrumento fundamental para consolidar un gobierno cercano a la gente, que escucha y atiende las necesidades de la comunidad.


“Este documento representa un compromiso firme con el desarrollo de las familias de Atizapán de Zaragoza”, señaló Pedro Rodríguez.


Entre los aspectos más destacados del Bando de Atizapán, destaca el fortalecimiento de la justicia cívica, implementando estrategias y acciones, para garantizar la tranquilidad y protección de los ciudadanos.


Resalta también la protección del medio ambiente y bienestar animal, donde se establecerán medidas y acciones para preservar y conservar los recursos naturales, así como promover un entorno saludable para las mascotas.


Sanciones por el mal uso del agua


El Artículo 32 del Bando Municipal establece sanciones para quienes incurran en acciones que atenten contra el uso responsable del agua. Estas acciones incluyen:


*Desperdiciar o utilizar indebidamente el agua en cantidad excesiva o permitir que se derrame sin un uso apropiado, así como restringir o impedir su acceso a quienes lo necesiten en tuberías, tanques o tinacos almacenadores.


*Regar con agua potable prados, césped, jardineras, árboles y plantas de ornato cultivadas en tierra firme o macetas entre las 9:00 y las 18:00 horas, salvo cuando se utilice agua tratada.


*Lavar directamente con manguera banquetas, calles, pisos, alfombras, paredes, ventanas, canceles, puertas, rejas, cercas, cortinas metálicas, plásticas o de madera, techos, azoteas, vehículos o muebles, salvo que se utilice un dispositivo aspersor de ahorro de agua que cumpla con la NOM-003-ECOL-1997.

 

Comentarios


bottom of page